Fedatarios Públicos

Inscripción y avisos al RFC de personas morales a través de Fedatarios Públicos
Este servicio es prestado con la colaboración de los notarios y corredores públicos que solicitan su incorporación al mismo, y se brinda de manera gratuita a los contribuyentes que lo requieran.

Si usted va a constituir una nueva empresa, como por ejemplo una:

  • Sociedad anónima
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad civil
  • Sociedad cooperativa, etc.

Ahora cuenta con la opción para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) mediante el notario público o  corredor público ante el que realizará (protocolizará o formalizará) la constitución de su nueva empresa.

Información especializada para Notarios y Corredores Públicos en la página:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/fedatarios/56_1166.html


¡Inscripción de personas físicas por fedatario público!

Esta a disposición la nueva versión del Manual del Usuario Inscripción al RFC a través de Fedatario Público, versión 1.0, 10 de junio de 2008.

Esta versión incluye los cambios derivados de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008, mismos que permite a los fedatarios públicos incorporados, realizar la inscripción de:

  • Personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público.
  • Personas físicas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante notario público.

Se pueden encontrar los manuales y más información en la página de SAT

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/fedatarios/default.asp


Aviso de Incorporación al Sistema de Inscripción al RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

Fundamento legal: CFF Art. 31 y RMF. 2.3.3.4., 2.3.3.5.

  • Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de incorporarse al Sistema.
  • Original y fotocopia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público

Lineamientos para el desempeño de la función de fedatario público incorporado al sistema de inscripción al RFC por medios remotos

(30-10-2006)

Los presentes lineamientos se expiden con fundamento en la fracción VI de la regla 2.3.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006 y sus modificaciones publicadas el 28 de agosto de 2006 Diario Oficial de la Federación.

 

Lineamientos de carácter operativo: 

1.- Los fedatarios públicos incorporados, al momento de ofrecer el servicio de inscripción al RFC por medios remotos a sus clientes, deberán siempre informarles que el SAT brinda este servicio a través de los fedatarios incorporados sin costo alguno, esto con total independencia del monto de los honorarios y gastos notariales o de correduría.

2.- Los fedatarios públicos incorporados, al momento en el que sus clientes acepten el servicio de inscripción al RFC por medios remotos, deberán informarles que pueden elegir entre dos modalidades para poder realizar la inscripción de la persona moral en el RFC:

  • Que los otorgantes a través de su abogado, contador o especialista fiscal ingresen a la página del SAT en Internet:  www.sat.gob.mx, en donde pueden iniciar su trámite de inscripción a través de la captura previa de sus datos, especialmente del cuestionario de asignación de obligaciones, obteniendo un número de folio (caso), mismo que deberán proporcionar al fedatario incorporado una vez realizada la firma de la escritura o póliza.
  • Que los otorgantes acudan a la firma de la escritura o póliza acompañados de su abogado, contador o especialista fiscal, junto con su representante legal, a efecto de contestar directamente al fedatario la totalidad de las preguntas y datos que solicita la aplicación informática de inscripción al RFC del SAT.

3.- En las inscripciones que realicen los fedatarios incorporados, se ingresaran en la aplicación informática de inscripción al RFC los datos que los propios otorgantes a través de su representante legal hayan tecleado (si iniciaron el trámite en la página del SAT en Internet) y/o los que los mismos proporcionen verbalmente durante la entrevista directamente al fedatario o mediante la documentación que aporten durante la realización de la inscripción, firmando al final de conformidad la solicitud de inscripción al RFC, también denominada hoja de inscripción definitiva que expide la propia aplicación informática de inscripción al RFC, siendo por ende dichos otorgantes los responsables exclusivos de los citados datos.

4.- Los fedatarios públicos deberán capturar la información que solicite la aplicación informática de inscripción al RFC utilizando, letras mayúsculas  y sin  colocar acentos, con excepción de la realizada en el campo de correo electrónico, que se digitará con letras minúsculas

5.- Para efectos de lo dispuesto por la regla 2.3.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, la personalidad del representante legal de la persona moral deberá acreditarse únicamente con cualquiera de los siguientes tipos de poderes:

  • Poder general para actos de dominio
  • Poder general para actos de administración
  • Poderes especiales

Para el caso de los poderes generales para actos de dominio o de administración, estos podrán contener limitaciones, siempre y cuando dichas limitaciones no los invaliden para su uso en el trámite administrativo de inscripción de persona moral en el registro federal de contribuyentes.

Por lo que corresponde a los poderes especiales estos deberán ser suficientes para la realización del trámite administrativo de inscripción de persona moral en el registro federal de contribuyentes del SAT.  

6.- Los fedatarios públicos incorporados deberán consultar con frecuencia la sección de “fedatarios públicos” ubicada en la página electrónica del SAT en la Internet (www.sat.gob.mx), donde podrán conocer las últimas noticias acerca del sistema de inscripción al RFC, actualizaciones de software, formatos, recomendaciones y otros recursos de utilidad para el uso de la aplicación informática de inscripción.

En la mencionada sección de “fedatarios públicos” ubicada en la página electrónica del SAT en la Internet (www.sat.gob.mx) se encontrarán, entre otros, a disposición de los fedatarios autorizados, material editorial con información de la aplicación de inscripción al RFC así como de los requisitos y características del mismo, dirigida a los contribuyentes que pudieren estar interesados en solicitar de un fedatario el servicio de inscripción al RFC de persona moral por medios remotos. Este material estará disponible para su descarga e impresión por parte de los fedatarios para su entrega a los solicitantes del servicio de inscripción.

7.- Los fedatarios públicos incorporados deberán imprimir en hojas blancas de papel Bond, tamaño carta, los siguientes documentos que emite la aplicación informática de inscripción como resultado de la inscripción de una persona moral (productos):

  • Solicitud de inscripción al RFC, también denominada Hoja de inscripción definitiva (2 tantos).
  • Acuse de Inscripción al RFC (1 tanto).
  • Guía de obligaciones fiscales (1 tanto).
  • Cédula de Identificación Fiscal (1 tanto)

8.- Para efectos de lo señalado en el último párrafo de la regla 2.3.3.4 y el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2006, los fedatarios públicos deberán hacer inventario de las existencias de formatos RFC-1 con que cuenten al 29 de octubre de 2006, procediendo a continuación a realizar la destrucción de los mismos, acto seguido elaborarán un documento dirigido a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda, mediante el cual certifiquen en ejercicio de su fe pública, los hechos relativos a  los folios que se tenían en existencia así como a la destrucción de los mismos.

La entrega del escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse a más tardar el 05 de diciembre de 2006.

9.- En la captura de los datos de inscripciones al RFC de personas morales, los fedatarios públicos considerarán como Fecha de Inicio de Operaciones la misma que la de Constitución.

10.- Los fedatarios públicos incorporados deberán recabar la firma autógrafa del representante legal de la persona moral en la “Solicitud de Inscripción al RFC”, también denominada “Hoja de inscripción definitiva” que emite la aplicación de inscripción.

11.- Los fedatarios públicos incorporados realizarán la entrega de la documentación de las personas morales que hayan inscrito en el RFC, mediante el formato “Relación de Contribuyentes Inscritos al RFC a través de Fedatario Público”, mismo que se encuentra incluido como anexo en el Manual de Usuario.

12.- Cuando, iniciada la captura en la aplicación, el fedatario público incorporado se percate de que el representante legal no cumple con la presentación de los requisitos necesarios para la realización de la inscripción, podrá:

  • Generar o complementar la información del caso, esto último cuando el mismo haya sido generado por los otorgantes como precaptura.
  • Marcar en la aplicación informática de inscripción al RFC la documentación que no es entregada para que dicha aplicación genere el “Acuse de Documentación  Pendiente”, mismo que contendrá el número de folio del caso y señalará la documentación que esta pendiente de presentarse, este reporte se entregará al representante legal.
  • Cerrara la aplicación dejando el caso como precaptura e informará al representante legal que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación faltante, caso contrario la información precapturada se borrará de la aplicación informática de inscripción al RFC y deberá iniciarse la inscripción una vez más desde el principio. 

13.- En los casos en que al capturar los datos de la inscripción en la aplicación informática de inscripción al RFC, el fedatario público se percate de que una localidad o colonia no se encuentra incluida dentro de los listados o catálogos de la aplicación, deberá:

  • Seleccionar en el catálogo de colonia y/o localidad que despliega la aplicación la opción <Otros>.
  • Capturar directamente en el campo de referencias adicionales el nombre de la colonia o localidad no contemplado.
  • Continuar con la captura de los demás datos necesarios para realizar la inscripción.

14.- Los fedatarios públicos incorporados no podrán, bajo ninguna circunstancia, inscribir en el RFC mediante la aplicación informática de inscripción a:

  • Personas morales cuya constitución derive de una fusión o de una escisión.
  • Contratos o figuras distintas a personas morales (fideicomisos, asociaciones en participación, etc)

 

Lineamientos de carácter informático:

1.- Los equipos de cómputo de los Fedatarios que utilicen la aplicación informática de inscripción al RFC por medios remotos deberán contar con software antivirus instalado, funcionando y con la última  actualización liberada por el fabricante del mismo.
Es responsabilidad del Fedatario Público verificar que su equipo no tenga virus o software malicioso.

2.- Los Fedatarios conocen que el SAT, en caso de detectar algún equipo que no cumpla con los lineamientos anteriores o que se encuentre generando ataques a los equipos del SAT, bloqueara el acceso de dicho equipo a la red del SAT.
Las cuentas de Acceso solo podrán ser desbloqueadas cuando el Fedatario cumpla con los lineamientos de carácter informático anteriormente enunciados para el equipo de cómputo.

3.- Para ingresar a la aplicación informática de inscripción de personas morales por medios remotos, los fedatarios públicos utilizarán el NIP, Token y las claves de <Usuario> y <Contraseña> que les proporcionará el SAT a través de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda, para acceder a la aplicación de Identificación del Contribuyente de la Solución Integral.